Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: La incompetencia de los Tribunales Laborales para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial del ciudadano Cesar Héctor De Yulis Pace, parte presuntamente agraviada, contra el Grupo FM Center (F.M. Center C.A., y la Emisora Fiesta 106.5 FM);SEGUNDO: Se plantea el conflicto negativo de competencia y se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva el mismo. TERCERO: Se anula el fallo de fecha 27 de julio de 20011 proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; CUARTO: En razón de lo dec.....