Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA intentada el ciudadano Nicodemos Piñeros Lesmes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Santa Bárbara de Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 17.170.701, contra el ciudadano Charle Enrique Antúnez Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa e identificado con la Cédula de Identidad V 9.361.771.