DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana AMARILIS RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.939.563 , debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 27.057 ,, contra el ciudadano HERNESTO JOSE ARGUELLO MONTILLA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.731.945 . Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.