DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Libertad condicional al penado Marino Riascos Solís, venezolano por naturalización con cédula de identidad Nº 22.512.348, d e39 años de edad, natural del Valle del Cauca- Colombia, mayor de edad, con fecha de nacimiento 02/03/1971 y cuyo domicilio familiar es en la Zona Colonial de Puerto Cabello, casa sin número del Estado Carabobo. Regístrese, déjese copia, notifíquese ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario donde reside el penado.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste