DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: MARÍA MARGINIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.106, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 213.475, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana, LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.611, profesión ama de casa, domiciliada en la avenida 2, entre calle 13 y 14, casa 13-91, centro III, Villa Bruzual, estado Portuguesa, conforme a lo previ.....