DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MARY DEL CARMEN AGÜERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.415.596, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 03, esquina avenida 06, casa número 90, de municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Emil José Narvaez Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.435, contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.258.109, de este domi.....