DECLARA: En conformidad con lo establecido en el articulo 19 de los Deberes, Derechos Humanos Y garantiza, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 19: “El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder publico de conformidad con la Constitución, los tratado sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las Leyes que los desarrollen”.
En consecuencia este tribunal ordena: Archivar el expediente en el mismo, en virtud que no posee espacio ni archivadores suficiente, así e mantiene en el Tribunal para el acceso cuando sea requerido por la parte interesada o un pronunciamiento, por tratarse de materia de Obligación Alimentaría.