CONCEDE autorización amplia y suficiente para que el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.868.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de curador especial de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y actuando en representación de la misma, venda a cualquier persona natural o jurídica, el inmueble ya descrito, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); y la cuota parte de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), es la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 667100 BOLIVARES (Bs. 16.666,66), la cual deberá ser remitida a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 3238.