De esta forma, al ser analizada la solicitud realizada por los ciudadanos Heber Manuel Pernia Gotera y Heber Manuel Pernia Sepulveda, se advierte que los mismos no son parte en el proceso, no intervienen ni siquiera en forma presuntiva como terceros en el mismo, no evidenciándose que mantengan o expongan un interés jurídico actual, con relación al objeto litigioso y la solicitud autosatisfactiva formulada, razón por la cual, este juzgador declarar como no presentada la actuación realizada por ciudadanos referidos, en aras de preservar el orden procesal y el debido proceso. Así se decide.