´Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL POR DESAFECTO, propuesta por los ciudadanos: YUNIOR JOSÉ VÁSQUEZ MORENO y ADRIANGELA ANDRINA CABEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-30.422.376 y V-34.691.737 respectivamente,de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signadas con los Nros.: 693 de fecha 02/06/2015 y 1070 de fecha 09/12/2016.
SEGUNDO: Bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YU.....