PRIMERO: Se admite por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres la Acusación Privada presentada por los ciudadanos CHRISTIAN PETSCHNER WEBER y GERHARD PESTCHNER WEBER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Araguaney, casa No. 11, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, en contra de la ciudadana ROSA JACINTA RODRIGUEZ DE APOSTOLO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.195.076, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la acusada de la admisión de la acusación incoada en su contra, a los fines de que comparezca y designe defensor que la asista a los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas del presente asunto penal, las cuales deberán acompañarse a la notificación del acusado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE .....