este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tiene facultad expresa para ello, da por consumado el acto sólo con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes.