declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos DIANA COROMOTO CHOURIO y GIOVANNY JOSÉ URRIBARRI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.985.963 y V- 16.622.850, respectivamente, a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) en efectivo quincenalmente, para cubrir con los alimentos de sus hijas, previo recibo firmado por la progenitora. 2) En relación a los gastos de ecuación, el progenitor asumirá los gastos, para los meses de septiembre, le suministrará a su hija, inscripción, uniformes escolares, útiles escolares y otros. 3) En relación a los gastos de salud, acuerdan que dichos gastos serán.....