Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de declaración de concubinato intentada por MARILYN YOLANDA GUEDEZ HEREDIA ya identificada, contra LUGO ANTONIO MARTÍNEZ también identificado, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por la demandante, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.