En virtud de la motivación anterior, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO, EN JURISDICCION ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, contra JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.588.714, soltero, de 23 años de edad, de profesión conductor, residenciado en la Urb. Tricentenaria, manzana E5, casa No 14 de Araure Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 251 y 252, ejusdem, y A, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.037, soltero, de 35 años de edad, de profesión conductor, resídenciado en la Urb. Baraure 04, vereda 01, casa No .....