En fuerza de las motivaciones que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ, en representación del niño: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano: MANUEL CAMACHO RAMIREZ, identificado supra, y se aumenta la Obligación de Manutención, a la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario e.....