Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la Solicitud de Deslinde, incoada por la ciudadana HAYARI DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de al cedula de identidad Nº 13.530.594.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Te.....