DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue el ciudadano PEREZ ESPINOZA FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.331 y residenciada en Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el numeral 3 del artículo 43 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
2.- Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad al .....