De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUILLERMO RAMON LIZCANO, la cual por no tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el Viernes 17-02-06 a las 7:00 a.m. hasta el Domingo 19-02-06 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
E1-788-03
CZVL/yt