Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al acusado Jaime Giovanny Cordero el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia vencido el lapso por el cual fue otorgada ordenando su reingreso a la Comandancia General de Policía, al cual se le ordena oficiar lo conducente. En cuanto al acusado Kielm Sanchez Leonardo Eduardo se ordena trasladarlo al Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, estado Portuguesa a fin de su hospitalización a objeto de que se fije su intervención quirúrgica, se ordena oficiar al Director de dicho centro hospitalario, remitiendo para ello los informes médicos cursante en autos. Así se decide. Notifíquese. Líbrese traslados. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Narvy del Va.....