TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620, literales "a" y "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACION y REGLAS DE CONDSUCTA, esta última por el lapso de seis (06) meses y la cual consistirá en la prohibición del adolescente de agredir física y verbalmente a la víctima, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Evelin María Camacho García.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de .....