declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN RAMIREZ y DIXON ENRIQUE SUAREZ CAMACHO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, adicional entregará el cincuenta por ciento (50%) del bono alimentación prestándole la tarjeta electrónica a la progenitora en la debida oportunidad.
c) En relación a los gastos de educación, el progenitor realizará la compra del cien por ciento (100%) de la lista escolar y la progenitora realizará la compra de los uniformes escolares.
d) En relación a los gastos médicos, la progenitora asume los gastos de consultas y el progenitor asume los gastos de medicinas.
e) En época decembrina, el progenitor entregará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,) para vestuario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.