DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal "e" del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEERYN YOENNY PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.970; para que en nombre y representación de su hija, la niña (se omite por disposición legal), de diez (10) años de edad; haga uso de la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 181.310,00) de la cuenta N° 0007-0059-20-0010025775 de Banfoandes, para comprar un inmueble constituido por una casa de habitación y su par.....