Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, actuando como defensora pública del ciudadano JORGE STEVEN FUENMAYOR ADRIÁN, en contra de la decisión publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por esa Primera Instancia mediante la cual condenó al ciudadano JORGE STEVEN FUENMAYOR ADRIAN, a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Ve.....