Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentó el Abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERREMIL, C.A., y los ciudadanos ENMA CECILIA AÑEZ ALCANTARA, JOSÉ GREGORIO CARDILLO AÑEZ y ABDILENIS DEL CARMEN ÁVILA VILLALOBOS, todos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmad.....