Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICHARD FRANCISCO OLMOS GALLARDO y YULIMAR COROMOTO GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.509.514 y 13.738.571, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano RICHARD FRANCISCO OLMOS GALLARDO, en beneficio de sus hijosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 15 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuanta de ahorro Nº 007-0014-26-0010084984 a nombre de los Hnos. Olmos García y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribun.....