Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DEJAR SIN EFECTO el auto de admisión de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), dictado por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda. En cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Y Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.