De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de tres años y cuatro meses de prisión, de lo que se desprende que este quantum de pena, no excede del establecido por Ley; que además aun cuando no es exigencia expresa según certificado no registra antecedentes penales; que se presume en el penado su compromiso de cumplir las condiciones que le fueren impuestas, que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano José Ovidio Linares Escalona, haya cur.....