Visto el anterior acuerdo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como establecido en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; observando que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada.