Por lo antes expuesto y por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; al no ser contraria a derecho, y al adaptarse a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiendo renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano Robiro Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº 9.152.095, y el ciudadano Alexander Isidro Medina Inojosa, titular de la cedula de Identidad Nº 14.648.342, celebrada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara , quedando inscrita, bajo el numero 49, Tomo 38, de fecha 08 de marzo de 2017, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Siendo que la Homologación corresponde a una Transacción extrajudicial, déjese transcurrir el lapso de cinco días hábiles de ley y ven.....