Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano Francisco Lugo, el apoderado judicial de la accionada, abogados, Cergio Cuevas, y Genaro Godoy; ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción.