En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y por cuanto la demandada cumplió en este acto con lo convenido, se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes.