Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación fiscal en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite en la demanda por intimación profesionales realizadas por la Abg. Francine Montiel Look de las costa profesionales y hacer saber a la defensora, que esto es una demanda civil. Y esta manifiesta que licitada demanda es por intimación de honorarios profesionales.
3.- se ordena notificar a la fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de salvaguarda sobre la entrega de divisas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al archivo definitivo una vez transcurrido el lapso.....