Este Juzgado deja expresa constancia que llegado el día 14 de abril de 2009, siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia del actor, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada AGROPECUARIA LA FORTALEZA C.A., y LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, quienes no se presenta ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de V.....