DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YOHALYS CAROLINA MARTÍNEZ y ALONSO ERACLIO OJEDA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.743.869 y V- 14.369.480, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 205, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana YOHALYS CAROLINA .....