T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses,
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal por el lapo de Cuatro (04) Meses y la Obligación de Continuar con la escolaridad, debiendo consigan a esta Instancia Judicial la respectiva constancia. Ofíciese lo conducente.
La Jueza le e.....