D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ARSENIA DEL CARMEN TERAN PERAZA, YUSLEIDY DEL CARMEN TORRES TERAN y a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO DE JESUS TORRES PERAZA, quien falleció ab-intestato en fecha 13-09-2010, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la.....