Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos de contra la Providencia Administrativa Nº 01-13 de fecha 14 de enero de 2013, a favor de los ciudadanos CLAUDIO MIRABAL, OSCAR USECHE, GEOVANNI HURTADO y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.225, 15.439.116 y 12.829.630, respectivamente, en el expediente administrativo N° 027-2012-05-00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en contra de la empresa C AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de.....