Ahora bien visto que han sido impuestas dos sentencias condenatorias en contra de JONATAN JOSÉ VELA JUSTO y que en fecha 26 de febrero del año en curso se declaró improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en acatamiento de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, el penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO continuará recluido en un centro penitenciario a fin de cumplir la pena impuesta.
Se ordena el traslado del penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO a este tribunal a fin de ser notificado personalmente del presente auto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
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