este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el acuerdo de las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena igualmente el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que los apoderados judiciales del demandante, también expresamente facultados, recibieron en este acto el cheque antes identificado, y se acordó agregar a estas actuaciones copia del mismo, así mismo se devuelven las pruebas consignadas. Siendo las 11:15 a.m., ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°