Visto el acta de conciliación inserta al folio 13 de la presente causa, suscrito entre el DEMANDADO: ROBERTO ENRRIQUE GUERRA TORRES y los DEMANDANTES: NELIANA DOLORES, NELILDE ÁMERICA Y LUIS EMIRO NEGRÓN MÉNDEZ, suscrita por ante este Tribunal en fecha: 20-03-07 por ante este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y lo declara cosa juzgada. Se ordena archivar el expediente, en virtud de que consta en el expediente al folio14 el cumplimiento del mismo.-