Con base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIREYA VILLEGAS DE JURADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.795.831, contra ASOCIACION CIVIL BUEN PASTOR", inscrita en el Primer circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal en fecha 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, folio 117 protocolo primero, tomo 5, modificadas según documento protocolizado en la misma oficina subalterna de registro del 12 de julio de 1947 bajo el N° 26, folio 47 protocolo primero tomo 2, del 2 de febrero de 1987 bajo el N° 47, protocolo primero tomo 11. En consecuencia se condena a la parte demandada a p.....