Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro de bienes determinados formulada por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DE BIENES, comprendidos en un lote de terreno, constante de once hectáreas con un mil seiscientos tres metros cuadrados (11.603 Has), y las mejoras y bienhechurias y accesorios que sobre el existen, los cuales están ubicados en el sector Las Uvitas, en la localidad del Río Acarigua, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Organización Cóndor Sociedad Anónima representada por el ciudadano Ricardo Alberto Escobar Bruce (hoy fallecido), cuyo plano topográfico se encuentra a.....