ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO, quien en esa ocasión fue identificado como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.482, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Caserío El Mijagual, Calle Principal, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, la medida de RÉGIMEN ABIERTODESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta que el mismo cumpla el tiempo necesario para aspirar, y obtenga, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL (27 de Julio de 2016, a las 12 horas del mediodía), sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, organismo ante el cual deberá presentarse una vez a la.....