PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos MAIKEL ANTONIO KOUSSA FAKS y LORENA AUXILIADORA REYES MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.202.256 y V-15.915.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el día 31 de octubre de 2.011, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 83, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 83.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.