Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.264 y YOSELYN DEL CARMEN ROJAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.484, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus OSWALDO ANTONIO ROJAS ROJAS en su condición de CONCUBINA E HIJA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvan.....