DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara que la aprehensión de la que han sido objeto el ciudadano Harold Alberto Bonilla Rivas, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano, como el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de LA Ley Orgánica Sobre Derechos de la Mujer por una Vida Libre de Violencia.
Tercero: SE IMPONE al ciudadano Harold Alberto Bonilla Rivas,, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 17 de febrero del año 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18......