Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia Decreta: La existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos JOSE INES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.641.561 y ADALGHERT MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.530, entre el 10 de mayo de 2003 y la fecha en la cual culminó la misma, el 24 de junio de 2009. Y ASI SE DECIDE.