declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON MORILLO y AKILYS CRISTINA VALBUENA ya identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1) El régimen de convivencia familiar acordado será en base a los días domingos, en el cual e progenitor podrá retirar del hogar materno al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 A.M.) hasta las doce del mediodía (12:00 M); el niño antes señalado no deberá ser obligado ni coaccionado para el régimen antes indicado. Asimismo la progenitora podrá realizar llamadas telefónicas al progenitor durante el cumplimiento del referido régimen.
- El progeni.....