De tal manera, que al haber las partes convenido en la elección de un domicilio especial para el pago de la referida letra, como lo es, la ciudad de Acarigua, tal como se desprende del mismo instrumento cambial y objeto de esta demanda, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción, y así se decide.
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (via intimatoria) interpusieron las abogadas ZOIMELIS MARÍA DÍAZ y MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.198.067 y V-14.324.501, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 176......